Diagnóstico Tributario

Muchos asumen al diagnóstico tributario como una auditoría fiscal. Y ciertamente estos términos podrían tener el mismo significado, e incluso el mismo objeto dependiendo de quién la realice y su finalidad.

La obligación tributaria es la que nace a partir de la realización del hecho imponible definido como tal por la norma legal que crea y regula a la exacción fiscal. Esta podrá ser de carácter material o del tipo formal. En el primer caso nos estaríamos refiriendo a un importe dinerario, mientras que en el segundo caso se trata de obligaciones relativas al hacer o no hacer, según lo disponga la Ley.

Planificación Tributaria

Estructuración de una manera concreta de los negocios o de los asuntos privados de una persona para minimizar su deuda fiscal y maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo al negocio. En consecuencia, busca prevenir, evitar o postergar la ocurrencia del hecho gravado, con miras a reducir o diferir la carga impositiva del contribuyente tanto como sea posible de acuerdo a la ley.

Declaración de Impuestos

Las Obligaciones Tributarias en Ecuador deben conocer todos los emprendedores ecuatorianos para cumplir con ellas y evitar multas y sanciones.

En Ecuador existes dos tipos de obligaciones tributarias:

  1. Para Personas Naturales: Ecuatorianos o extranjeros que realizan actividades económicas lícitas dentro del Ecuador y pueden estar o no Obligados a llevar Contabilidad.
  2. Para Sociedades: Agrupaciones Comercial de carácter legal y que cuenta con un capital inicial formado con las aportaciones de sus miembros.Estas pueden ser, sociedades públicas o privadas
    Ya identificado el tipo de contribuyente, el siguiente paso es inscribirse en el RUC.

Elaboración de Anexos

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.